Nueva Orden INT/316/2011
El
pasado 18 de Febrero de 2011 se publicó en el BOE las nuevas
Órdenes Ministeriales de aplicación en Empresas de Seguridad,
Sistemas de Alarmas, Medidas y Personal de Seguridad.
La "Orden INT/316/2011, del 1 de Febrero, sobre
funcionamiento de los sistemas de alarmas en el ámbito de la
seguridad privada" especifica los requisitos de quiénes pueden
realizar la instalación de los Sistemas de Seguridad, que
características deben de tener los elementos que las integran,
cuáles deben ser los contenidos y especificaciones de los proyectos
de instalación, en qué deben consistir las preceptivas revisiones
de mantenimiento de los sistemas y los requisitos de los operadores
de una central de alarmas y resto de personal interviniente.
"resultan de aplicación las Normas UNE-EN 50130, 50131,
50132, 50133, 50136 y la Norma UNE CLC/TS 50398, integradas en esta
Orden, y aquellas otras, presentes o futuras, dedicadas a
establecer, entre otros aspectos, los requisitos generales de los
sistemas de alarma, los grados de seguridad, las clases
ambientales, el diseño de los sistemas, su planificación,
funcionamiento y mantenimiento, ofreciendo, así mismo, guías de
aplicación práctica relativas a todo lo anterior.
Las Normas contenidas en esta Orden, aparecen recogidas en
el Anexo I, sobre relación de Normas UNE o UNE-EN que resultan de
aplicación en los sistemas de alarma".
Todos los Dispositivos de Seguridad PROTECT, con anterioridad a
la aprobación de ésta orden, ya cumplían con los estándares
europeos CENELEC. En Abril del 2009 se aprueba el estándar a nivel
Europeo CENELEC EN 50131-8, aplicable en los 30 países
pertenecientes a la Unión Europea. Durante los meses de Abril y
Mayo del pasado año 2010, los Generadores de Niebla PROTECT, se
sometieron a una serie de pruebas y ensayos conforme a las
exigencias de la norma CENELEC, emitiéndose en Octubre de 2010 el
certificado de conformidad con la misma, por organismo
competente.
Actualmente los Generadores de Niebla PROTECT, son los únicos
dispositivos en el mercado que cumplen con la normativa europea
CENELEC EN 50131-8 y por tanto con la norma española UNE EN
50131.